Según consta en el Decreto 187/2010, el cual define los plazos para
pasar la revisión obligatoria, esta deberá ser realizada por todos los
edificios plurifamiliares (bloques de viviendas) con una antigüedad
superior a 45 años.
En el mismo Decreto se establece el plazo límite en función de la edad del edificio:
Antigüedad del edificio
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Plazo máximo para pasar la inspección
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Anteriores al 1.930
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Hasta el 31 de Diciembre del 2.012
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Entre 1.931 y 1.950
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Hasta el 31 de Diciembre del 2.013
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Entre 1.951 y 1.960
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Hasta el 31 de Diciembre del 2.014
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Entre 1.961 y 1.970
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Hasta el 31 de Diciembre del 2.015
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A partir de 1.971
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Hasta el 31 de Diciembre del año en el que el edificio llega a los 45 años de antigüedad
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Se deberá pasar la ITE
obligatoriamente en el caso de que el edificio o las viviendas del
mismo deban acogerse a programas públicos de fomento de la
rehabilitación. También es obligatorio en el caso de que así lo
determinen los programas u ordenanzas locales.
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