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ARQUITÈCNICS-64                                                   EQUIPO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS ESPECIALIZADO EN REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

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¿Cuando deberá pasar la Inspección Técnica un Edificio?

  Según consta en el Decreto 187/2010, el cual define los plazos para pasar la revisión obligatoria, esta deberá ser realizada por todos los edificios plurifamiliares (bloques de viviendas) con una antigüedad superior a 45 años.

  En el mismo Decreto se establece el plazo límite en función de la edad del edificio:

Antigüedad del edificio
Plazo máximo para pasar la inspección
Anteriores al 1.930
Hasta el 31 de Diciembre del 2.012
Entre 1.931 y 1.950
Hasta el 31 de Diciembre del 2.013
Entre 1.951 y 1.960
Hasta el 31 de Diciembre del 2.014
Entre 1.961 y 1.970
Hasta el 31 de Diciembre del 2.015
A partir de 1.971
Hasta el 31 de Diciembre del año en el que el edificio llega a los 45 años de antigüedad

 Se deberá pasar la ITE obligatoriamente en el caso de que el edificio o las viviendas del mismo deban acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación. También es obligatorio en el caso de que así lo determinen los programas u ordenanzas locales.

 

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