Las actuaciones a realizar por la Propiedad del Edificio a la vista de los resultados del Informe Técnico serán:
1.- Calificación del estado general del Edificio como MUY GRAVE:
- Presentación
inmediata por parte del Técnico, del Informe junto con un comunicado de
situaciones de riesgo para las personas, a la "Agència de
l'Habitatge de Catalunya".
- Adoptar inmediatamente las medidas de seguridad indicadas para evitar situaciones de riesgo para las personas.
- Reparar las deficiencias detectadas en los plazos previstos en el Informe.
2.- Calificación del estado general del Edificio CON DEFICIENCIAS GRAVES:
- Adoptar inmediatamente las medidas de seguridad indicadas para evitar situaciones de riesgo para las personas.
- Reparar las deficiencias detectadas en los plazos previstos en el Informe.
- Una vez finalizadas las obras de reparación se presentará en la "Agència
de l'Habitatge de Catalunya" solicitud de expedición del Certificado de
Aptitud. Será necesario aportar Informe de la Inspección Técnica y
Certificado Final de Obra de la Dirección Facultativa (emitido por
Arquitecto y Arquitecto Técnico) acreditando la correcta ejecución y
finalización de dichas obras.
3.- Calificación del estado general del Edificio CON DEFICIENCIAS LEVES:
- Llevar a cabo los correspondientes trabajos de mantenimiento del Edificio, para prolongar su vida útil.
4.- Calificación del estado general del Edificio SIN DEFICIENCIAS:
- No es necesaria ninguna actuación.
Según cuál sea el estado general del Edificio, el Certificado de Aptitud que otorgará la "Agéncia de l'Habitatge de Catalunya" o el Ente Local que asuma dicha competencia, será de Apto o No Apto.
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